El pasado 17 de julio la Corte Penal Internacional CPI adelantó en sus redes sociales una masiva campaña recordando esta fecha en la que, para el año 1998, viera la luz el Estatuto de Roma con el que se dio creación a la Corte Penal Internacional durante la Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional.
Recordemos bien, se trata del primer tribunal penal internacional con vocación global y asiento permanente.
(Ver la declaración de la jueza Silvia Fernández de Gurmendi, presidenta de la CPI a propósito de la campaña a favor de #17JusticeMatters)
Un balance general:
Desde su entrada en vigor el 1 de julio de 2012, la CPI emitido un total de 4 sentencias, tres de ellas condenatorias en contra de los Sres. Thomas Lubanga Dyilo, Germain Katanga y Jean Pierre Bemba Gombo más recientemente, junto con una de absolución a favor del Sr. Mathieu Ngudjolo Chui.
Bajo investigación formal se encuentran la República Democrática del Congo, República Central Africana, Malí, Costa de Marfil, Uganda, Kenia, Libia, Darfur-Sudán y Georgia. Países que con razón, le han valido a la Corte la acusación acerca de su excesiva 'africanización'.
Ante ese panorama, la Fiscalía de la CPI mantiene además bajo examen preliminar a países como Afganistán, Colombia, Burundi, Guinea, Irak, Nigeria, Palestina, los Buques registrados de Comoros, Grecia y Camboya, y Ucrania.
Retos por delante:
Entre los retos que se advierte tiene que afrontar la CPI en adelante, posiblemente se encuentran:
1. La investigación por hechos que presuntamente configuran la comisión de crímenes contenidos en el Estatuto de Roma, respecto de sujetos que hacen parte de países que todavía no han aceptado la jurisdicción de la CPI (entre ellos, Estados Unidos)
2. La investigación de los recientes actos terroristas que vinculan a extremistas del (mal) denominado Estado Islámico.
Lo problemático de este tipo particular de hechos, tiene que ver en esencia, con la determinación acerca de si se está de frente a un conflicto armado interno-internacionalizado o un conflicto armado internacional-globalizado, de lo cual depende el eventual derecho aplicable.
Con la identificación de quiénes son sus integrantes y el territorio en que se han cometido los actos de terrorismo, que definiría si la Corte tendría o no competencia en razón a la persona y el territorio.
Y en sí mismo, con el terrorismo como actividad que no integra hasta ahora, ninguno de los crímenes objeto de competencia del Estatuto de Roma.
3. Y la falta de eficacia en la ejecutoria de las órdenes de detención emitidas por las Salas de Cuestiones Preliminares (como ha sucedido actualmente en el caso contra Omar Al Bashir)